Cuidado con los poderes…
En la práctica notarial y jurídica diaria, observamos con excesiva frecuencia la desatención hacia los poderes de representación una vez que la relación de confianza entre poderdante y apoderado ha finalizado. La vigencia de un poder que no ha sido formalmente revocado constituye un riesgo patrimonial de primer orden, fundamentado en la figura del «mandato aparente».
De acuerdo con el artículo 1732.1º del Código Civil, el mandato se extingue, entre otras causas, por su revocación. No obstante, el verdadero peligro reside en la protección del tercero de buena fe. El artículo 1738 del Código Civil establece con meridiana claridad que lo hecho por el apoderado, ignorando la extinción del mandato, es válido y surte plenos efectos respecto a terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Esta doctrina de la «validez de lo actuado por el apoderado aparente» ha sido ratificada por la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo, que subraya que la eficacia de la revocación frente a terceros requiere que estos hayan tenido conocimiento de la misma o que el poderdante haya actuado con la diligencia debida para evitar el engaño.
La mera voluntad de revocar no es suficiente para garantizar la seguridad jurídica del poderdante. Es imperativo otorgar una escritura pública de revocación. Sin embargo, el paso crítico es la notificación fehaciente al apoderado, preferiblemente a través de acta notarial, y la recuperación de la copia autorizada del poder original. Mientras el apoderado conserve en su poder la copia autorizada (el «título» que exhibe ante terceros), el riesgo de que realice actos de disposición, gravamen o administración en nombre del poderdante permanece latente.
En el ámbito mercantil, si el poder está inscrito en el Registro Mercantil, la revocación debe acceder igualmente a dicho registro para oponerse a terceros.
No basta por tanto, insistimos, con una comunicación verbal o privada. La falta de una revocación formal y notificada permite que el apoderado siga vinculando legalmente al poderdante, quien se verá obligado a responder de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las acciones de repetición que, en la práctica, resultan a menudo ilusorias por la insolvencia del mandatario infiel. La prevención contractual exige que, en el mismo instante en que cesa la causa que motivó el poder, se proceda a su revocación formal y a la inmediata exigencia de restitución del documento notarial.