Tipos de documentos notariales

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.

Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.

Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto, la primera.

En este documento el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones tomados.

También deja constancia de la situación de objetos, desperfectos, obtención de fotografías, etc

Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos.

Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.

Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.

Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración, que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido.

Documentación Necesaria

Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España

  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
  • Certificado de defunción
  • Certificado últimas Voluntades:puede obtenerlo la propia Notaría.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos
  • Libro de familia
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
  • 2 testigos que conocieran al difunto.
  • Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos.
  • Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos.
  • DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.
  • Si son extranjeros: N.I.E.
  • Título original ( escritura) de propiedad de los vendedores.
  • Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios.
  • Último recibo del I.B.I.
  • Certificado de Eficiencia Energética.
  • Si hay cargas previas, avisar a la Notaría.
  • La Notaría puede ocuparse de la gestión de la escritura.
  • Título de propiedad del vendedor.
  • D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
  • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
  • DNI socios constituyentes.
  • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)): puede obtenerla la propia Notaría.
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
  • Capital mínimo en S.L.: 3.000 €
  • La Notaría puede ocuparse de la gestión de la escritura.

El CIF lo puede solicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma.

  • Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
  • Copia autorizada del testamento: la puede obtener la propia Notaría.
  • Datos de los herederos.
  • Bienes del causante o fallecido ( si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes…, aportar certificados bancarios). Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
  • La Notaría puede ocuparse de la gestión de la escritura.

GENERALES Y ESPECIALES:

D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.

PARA PLEITOS:

D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.

DE SOCIEDAD MERCANTIL:

poderes del representante y los datos del apoderado.

  • D.N.I. testador
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.

Gestiones Online

  • Certificados de actos de última voluntad
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de defunción
  • Registro mercantil central
  • Catastro
  • Consulta de deudas con la comunidad de propietarios
  • Consulta de deudas de I.B.I.
Todos estos trámites pueden ser gestionados a través de la Notaría